Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 11-553, 06/10/2011
Expediente11-553
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Buzos de la Costa Oriental del Lago (BUZDECOL) contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no se presentó la formalización correspondiente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, comenzó a transcurrir el 30 de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 26 de abril de 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte codemandada Buzos de la Costa Oriental del lago (BUZDECOL) anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada Buzos de la Costa Oriental del lago (BUZDECOL), contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas a la parte codemandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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