Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 08-091, 01/07/2008
Expediente08-091
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Resguardo y Seguridad Industrial, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la ausencia de violaciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la parte recurrente denuncia la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que: (…) aún cuando existió una presunta admisión de los hechos al no asistir a la audiencia preliminar efectuada en fecha 22 de octubre del (sic) 2.007 no bien (sic) es cierto que la misma debía realizarse el día 08 de octubre (sic) no coincidiendo con la hora ya que el cartel de notificación que le fue entregada (sic) a mi representada en fecha 09 de marzo del (sic) 2007 y que consta en el folio 10, dice expresamente lo siguiente 10 am en letras y 9:30 en números, con el cual (sic) salió defectuosa del Tribunal Cuarto de Sustanciación, en vista de ello la representante legal (sic) de la parte demandante REFORMA LA DEMANDA, (que es una nueva demanda, ya que todos los conceptos variaron a la especificada [sic] en el libelo principal, no como expresó en la Reforma que el objeto de la misma era especificar con claridad cada uno de los conceptos, ya que si se puede observar todas las cantidades variaron) y el Tribunal Cuarto de Sustanciación emite un Auto expresando que se corre el lapso por Diez (10) días más pero cambia la hora que fue especificada en el cartel entregado a mi representada a las 9:00 am.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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