Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 07-778, 24/05/2007
Expediente07-778
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de mayo de 2007, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, AUTOCRISTAL ZULIA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la presentación del recurso, lo que impide su análisis por parte de la Sala. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse este recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica de casación para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso y concreto cumpliendo con las formalidades que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. En el presente caso, el recurrente en su escrito de formalización, se limita a describir su inconformidad con el fallo impugnado tal como consta en la transcripción que precede, sin formular denuncias de manera separada encuadradas en alguno de los ordinales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disposición legal que consagra las causales que hacen procedente el recurso de casación. Tampoco se ciñe a los motivos legales en que debe sustentarse el referido recurso extraordinario y ni siquiera señala cuáles son las normas que considera infringidas por el juzgado superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de febrero del año 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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