Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 05-335, 04/08/2005
Expediente05-335
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor, debido a que el escrito de formalización excedió el límite de tres folios útiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para la validez del recurso, destacando que el incumplimiento de estas normas genera la ineficacia del escrito y, por ende, la perención del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo y tercer aparte: Artículo 171. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Ahora bien, en el caso de autos el recurrente formalizó el recurso de casación oportunamente; sin embargo, se evidencia que el escrito de formalización presentado consta de cinco (5) folios útiles sin que la parte recurrente haya utilizado sus vueltos, infringiendo de esta manera la norma supra transcrita, en la cual expresamente se establece que el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y ello constituye una condición de modo cuyo incumplimiento determina la ineficacia del escrito de formalización, y esto a su vez, genera la perención del recurso por expresa disposición legal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor, contra la sentencia publicada el 1° de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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