Sentencia N° 1048 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1048, Exp. 17-396, 23/11/2017
Expediente17-396
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior de Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la parte actora no logró demostrar la existencia de un fumus boni iuris ni el periculum in mora necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Respecto a la fundamentación de la apelación formulada por la accionante en nulidad, esta Sala observa que la misma se hizo en forma anticipada a la oportunidad legal correspondiente, mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2017, a tal efecto, sobre el particular, cabe citar el criterio mantenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), en la cual se afirma lo siguiente: (…) la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma. (Resaltado de esta Sala) En virtud del fallo parcialmente transcrito con anterioridad, esta Sala declara tempestiva la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente, por cuanto se evidencia que en el presente caso, la misma fue realizada conforme al criterio antes establecido. Así se decide. Ahora bien, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares que: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

Dispositiva

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

medida cautelarnulidadcontencioso administrativo

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