Sentencia N° 1048 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1048, Exp. 14-1014, 18/11/2015
Expediente14-1014
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A., en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 7 de julio de 2014. La decisión se fundamenta en la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, los cuales son esenciales para su admisión.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. Así pues, el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de junio de 2014, día hábil siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación y concluyó el 7 de julio de 2014. Observa la Sala que la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el diez (10) de junio de 2014, más no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido a tal efecto, que venció el siete (7) de julio de 2014, por lo que esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la parte demandada. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad Mercantil Centro Médico Loira C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de junio de 2014. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.

Palabras clave

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