Sentencia N° 1048 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1048, Exp. 14-041, 06/08/2014
Expediente14-041
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la protección cautelar, específicamente el 'fumus boni iuris'.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial de la parte apelante esgrime que el juez a quo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, bajo el argumento de que la recurrente no llenó los extremos exigidos para la procedencia de la protección cautelar solicitada, los cuales se encuentran previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, considera el apelante que la sentencia impugnada se encuentra viciada de falso supuesto de hecho e inmotivación. Respecto del vicio de falso supuesto de hecho, sostiene que el juez indicó que el fumus boni iuris no se configuró por cuanto, no se evidencia en autos un perjuicio irreparable, siendo que la jurisprudencia ha establecido que lo que debe entenderse como presunción del buen derecho, es la posición jurídica que posee la persona que recurre de un determinado acto administrativo y no un perjuicio que no pudiera ser reparado en la definitiva, tal como indicó el juez de instancia, en tal sentido, afirma que basta solamente que el peticionario de la tutela cautelar sea destinatario del acto administrativo para ser acreedor de dicha presunción y consecuencialmente poder solicitar una tutela cautelar.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de septiembre de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
fumus boni iurispericulum in moramedida cautelaracto administrativonulidadinmotivaciónindemnización