Sentencia N° 1048 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1048, Exp. 12-859, 02/10/2012
Expediente12-859
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL ALTAMIRA DENTAL GROUP contra la Certificación N° 0551-10. La Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por el tercer interesado, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado improcedente la caducidad de la acción. Se argumentó que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del plazo legal, por lo que no operó la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

De la exposición antes transcrita, evidencia la Sala, que el punto a dilucidar es la alegada caducidad de la acción, a los fines de determinar si efectivamente la recurrida incurrió en la infracción que se le imputa. En tal sentido los artículos 91 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establecen lo siguiente: Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación. Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario (…). De las normas anteriormente transcritas se desprende, que la Administración cuenta con un lapso de noventa (90) días siguientes a su presentación para decidir el recurso jerárquico, los cuales se computarán por días hábiles. Por su parte el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: Caducidad Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…) (Destacado de esta Sala). Del contenido de la norma antes transcrita se evidencia, que en caso de que la Administración no decida el recurso administrativo que le fuera interpuesto dentro del lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de su fecha de interposición, vencido el mismo, el recurrente dispondrá de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos para intentar la correspondiente acción de nulidad.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el tercer interesado contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo del año 2012. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

caducidadacción de nulidadplazosjurisdicción contenciosaadministración públicaderecho administrativo

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