Sentencia N° 1048 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1048, Exp. 07-188, 24/05/2007
Expediente07-188
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula un plazo de veinte días para su presentación. El cómputo del plazo comenzó a correr el 12 de enero de 2007 y venció el 31 de enero del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, según cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el doce (12) de enero del año 2007 y venció el treinta y uno (31) del mismo mes y año, y siendo que no fue consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la accionada, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de diciembre del año 2006. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazoformalizaciónimpugnación

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