Sentencia N° 1047 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1047, Exp. 16-652, 23/11/2017
Expediente16-652
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia n° 00041/2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de La Coruña, España, que disolvió el matrimonio entre Ricardo Alberto Antúnez Sierra y Elvira Rolle Blanco. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, aunque se rechaza la liquidación de un bien inmueble en Venezuela por contradecir la jurisdicción venezolana. La sentencia se dictó el 3 de febrero de 2016 y se considera que se han cumplido los requisitos para el exequátur, excepto en lo que respecta a la propiedad en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala tiene por cumplido este quinto requisito exigido por el legislador. 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. No consta que el fallo extranjero cuyo exequátur se solicita, sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiere dictado la sentencia extranjera, razón por la cual se evidencia que fue cumplido el último requisito exigido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Efectuado el análisis anterior, debe señalar esta Sala que se evidencia que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, decreta la partición del único bien que posee la sociedad de gananciales el cual lo integra: (…) una multipropiedad consistente en dos semanas al año, en temporada B, en el Conjunto Turístico Vacacional ‘Margarita International Resort’, sito en el Sector El Morro de la Ciudad de Porlamar, Isla de Margarita, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta (Venezuela), que fue adquirido por el matrimonio con carácter ganancial con fecha 14 de noviembre de 1992. A efectos de liquidación de dicha sociedad de gananciales los cónyuges acuerdan adjudicarse cada uno una semana de las dos de las que es propietaria la sociedad de gananciales, autorizándose mutuamente para realizar la tramitación oportuna dirigida a este fin. En caso de que jurídicamente resultase imposible tal operación, ambos acuerdan proceder a la venta de esta multipropiedad, correspondiendo a cada uno de los cónyuges el 50% del precio obtenido. Lo anterior contraría el requisito establecido en el numeral 3º del mencionado artículo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela solo respecto a la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ELVIRA ROLLE BLANCO y RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA, a la sentencia n° 00041/2016, dictada el 3 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia n° 3, de La Coruña, municipio La Coruña de la comunidad autónoma de Galicia, España, divorcio contencioso no. 0000954/2015, Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturderecho internacional privadosentencias extranjerasjurisdiccióncosa juzgadaderechos realesmateria civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca