Sentencia N° 1047 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1047, Exp. 14-1118, 16/11/2015
Expediente14-1118
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hugo Francisco Azpúrua García contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales de la ciudadana Laura Roca Martínez. La Sala concluyó que el juez de alzada actuó conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas y no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado por el recurrente.
Extracto de la motiva
Denuncia la parte impugnante que el juez de la recurrida incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al omitir los resultados de la prueba de informes promovida por el demandado a la junta liquidadora de la institución financiera BANCORO, C.A., la cual es demostrativa de pagos de salarios efectuados a la ciudadana Laura Roca Martínez, en virtud que los alegados por la demandante en el escrito libelar, siempre fueron rechazados por el demandado, debiendo tomarse en cuenta el material probatorio admitido y evacuado para proceder a calcular los beneficios condenados en la sentencia. Previo a la resolución de la presente denuncia, este órgano jurisdiccional estima imperativo destacar que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que, a su juicio, no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ciudadano Hugo Francisco Azpúrua García, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de julio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónvaloración de pruebas