Sentencia N° 1047 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1047, Exp. 10-1285, 05/10/2011
Expediente10-1285
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. La Electricidad de Caracas, contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio por ajuste de pensión de jubilación. La parte demandada alegó incongruencia negativa en la sentencia recurrida, argumentando que no se pronunció sobre la aplicación de la doctrina establecida en un caso anterior relacionado con las pensiones de jubilación de empresas del Estado.
La Sala, al analizar el caso, determinó que la sentencia impugnada sí se pronunció sobre todos los alegatos presentados por la parte demandada, especialmente en relación al ajuste de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano. Se destacó que la congruencia de la sentencia es fundamental y que el juez debe resolver sobre lo alegado y probado en autos, lo que fue cumplido en este caso.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ajuste de pensión de jubilación.
Extracto de la motiva
El artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, congruente con el principio de exhaustividad del fallo, le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y probado en autos, y exige que toda sentencia contenga ‘decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia’. Una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación; por ello la congruencia no es sino la relación acertada entre la litis y la sentencia. Asimismo, el deber de congruencia se reduce a dos reglas fundamentales: a) resolver sólo lo pedido; y b) resolver todo lo pedido, si el Juez resuelve lo no pedido, da lugar al vicio de incongruencia positiva; y si no resuelve lo pedido, comete el vicio de incongruencia negativa. En el caso sub examine la sentencia recurrida señaló que uno de los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de apelación, era que las pensiones de jubilación de los demandantes no debían homologarse al salario mínimo, y que tampoco les eran aplicables las cláusulas de la convención colectiva referidas a las utilidades y seguro de vida. Asimismo, refirió que el fondo de la controversia consistía en determinar: 'si los beneficios de la convención colectiva son aplicables a los jubilados; de igual forma, se debe establecer la procedencia de los aumentos o incrementos de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad; seguro de vida, utilidades o aguinaldos; la cuantificación del obsequio navideño (...)'. La Sala observa, que la sentencia impugnada sí se pronunció y resolvió sobre todo lo peticionado por la parte demandada, especialmente lo relacionado al ajuste de la pensión de jubilación de los ex trabajadores al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, lo que constituye la fundamentación del dispositivo del fallo proferido, por lo que mal puede argüir la formalizante el vicio de incongruencia negativa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de julio de 2010; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.