Sentencia N° 1046 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1046, Exp. 17-578, 23/11/2017
Expediente17-578
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la demandada Angélica María Zappone Piñango, declaró con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, al considerar que la notificación de la parte demandada no se realizó de manera válida, ya que fue entregada a una persona que no residía en su morada. La Sala argumentó que la notificación debe ser efectuada en la morada del demandado y no puede ser considerada válida si se entrega a un tercero que no tiene relación con el demandado. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de fijar una nueva audiencia preliminar en fase de mediación, garantizando así el respeto a los derechos procesales de la demandada. Finalmente, la Sala declaró nulo el fallo recurrido y estableció que se debe garantizar el debido proceso en el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resaltando la importancia de la correcta notificación en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

Preliminarmente resulta imperativo realizar un recuento del iter procedimental seguido en la presente causa, a saber: Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2016, se admitió la demanda de divorcio contencioso y se ordenó la notificación de la parte demandada y del fiscal del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas. El 28 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a la unidad de actos de comunicación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua consignó “con resultado positivo” la respectiva boleta de notificación dirigida a la demandada Angélica María Zappone Piñango, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana Franci Rojas, titular de la cédula de identidad N° 9.641.131, quien manifestó ser “vocera del edificio”. En esta misma fecha, la secretaria adscrita al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial, certificó la referida actuación y con ello, consideró notificada a la demandada. Por auto del 31 de octubre de 2016, se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 14 de noviembre del mismo año, llegado este día compareció la parte actora y se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada. Se declaró terminada la fase de mediación y se acordó fijar para el 12 de diciembre de 2016, el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, confiriéndole a las partes un lapso de diez (10) días para consignar sus escritos de pruebas y el escrito de contestación de la demanda, en el caso de la demandada. El 12 de diciembre de 2016, fue celebrada la audiencia de sustanciación y se dejó constancia de la asistencia de la parte actora quien presentó sus pruebas y de la incomparecencia de la demandada, quien no consignó los respectivos escritos de contestación, ni de pruebas. El 6 de marzo de 2017, se efectuó la audiencia de juicio sin la comparecencia de la parte demandada y en fecha 14 del mismo mes y año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, publicó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y como consecuencia disuelto el vínculo conyugal.

Dispositiva

En virtud de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada ciudadana Angélica María Zappone Piñango contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.

Palabras clave

casaciónprotecciónniñosadolescentesmediaciónjusticia

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