Sentencia N° 1046 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1046, Exp. 16-187, 24/10/2016
Expediente16-187
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 14 de enero de 2016 y venció el 9 de febrero de 2016, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de enero del año 2016, y venció el nueve (09) de febrero del año 2016, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a siete (07) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de diciembre del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralperecimiento

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