Sentencia N° 1046 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1046, Exp. 14-855, 16/11/2015
Expediente14-855
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de beneficios laborales. La apelación fue desestimada al no demostrarse la justificación de la incomparecencia de los apoderados judiciales a la audiencia preliminar, a pesar de las alegaciones sobre protestas y colapso del transporte público en la región.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de que la parte demandada no comparezca a la audiencia preliminar se tendrán por admitidos los hechos, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidir conforme a dicha confesión, siempre que, la pretensión no sea contraria a derecho. Contra dicha decisión, la parte demandada podrá ejercer recurso de apelación. El juez superior podrá revocar la decisión, siempre que, existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. Respecto a las causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor, previstas en el artículo 131 de la Ley adjetiva laboral, esta Sala en sentencia Nº 115 del 17 de febrero de 2004 (caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.) estableció: Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación. De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 8 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralincomparecenciaaudiencia preliminarderecho a la defensa

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