Sentencia N° 1046 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1046, Exp. 13-1612, 06/08/2014
Expediente13-1612
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil OBRA-LUX, C.A. contra un acto administrativo emitido por el INPSASEL. La apelación fue desestimada debido a la falta de impulso procesal por parte de la recurrente, quien no realizó actos que evitaran la perención de la instancia, a pesar de haber sido notificada de la necesidad de hacerlo tras el fallecimiento del trabajador involucrado en el accidente laboral.

Extracto de la motiva

Del análisis de los argumentos expuestos por el recurrente, así como lo señalado por el juez de la recurrida en su fallo, evidencia esta Sala que el aspecto fundamental consiste en determinar si en el caso sub examine, se configuran los supuestos legales para declarar la perención de la instancia como lo estableció el juzgado superior en la sentencia recurrida. Ahora bien, respecto a la figura de la perención de la instancia ha señalado reiteradamente este máximo Tribunal que el mismo constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil OBRA-LUX, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

perenciónprocedimientojurisdicciónadministrativatrabajonotificación

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