Sentencia N° 1046 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1046, Exp. 07-813, 24/05/2007
Expediente07-813
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación presentado por la parte actora, quien no formalizó el mismo dentro del lapso establecido. Se expone que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta la formalización en el tiempo estipulado. En este caso, se concluyó que el término para formalizar el recurso venció el 13 de abril de 2007.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el citado artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso concreto, al efectuar el cómputo del término de distancia - cuatro (4) días entre la ciudad de Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el trece (13) de abril de 2007, por lo que la parte actora aunque anunció su recurso de casación oportunamente, no formalizó el mismo, por lo que esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia publicada el 13 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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