Sentencia N° 1046 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1046, Exp. 05-862, 04/08/2005
Expediente05-862
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Eduin Josmir Salazar Guzmán contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala también condena en costas a la parte recurrente y ordena al Juzgado de Primera Instancia que se pronuncie sobre la homologación del acta de transacción presentada por las partes.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintinueve (29) de abril del año 2005 y venció el veinte (20) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, dictada en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, sigue el ciudadano EDUIN JOSMIR SALAZAR GUZMÁN contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

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