Sentencia N° 1045 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1045, Exp. 17-467, 23/11/2017
Expediente17-467
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible una demanda de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado era de efectos particulares y que la caducidad aplicable era de 180 días, no de 30, como había señalado el juzgado inferior. La Sala revocó la decisión apelada y ordenó al juzgado de origen pronunciarse sobre el fondo del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto y, al respecto, observa: En primer término, se observa que la representación judicial de la parte accionante alegó que “(…) el supuesto previsto en el numeral 1° establece que la caducidad para las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares es al término de 180 días posterior a la notificación del acto administrativo y no de 30 días como dice el Juzgado superior (…) el tribunal a quo aplicó la consecuencia prevista en el numeral 2 del artículo citado anteriormente tratado al acto administrativo impugnado como si se tratara de un acto de efectos temporales, cuando la naturaleza del acto administrativo impugnado es un acto administrativo individual de efectos particulares (…)”. (Sic). (Destacados del original). En tal sentido, se observa que el acto administrativo cuya nulidad fue demandada, es el contenido en la Certificación No. 041/12 de fecha 13 de febrero de 2012, emanada de la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó que al ciudadano Tito Roberto Silva se le diagnosticó “(…) un Trastorno del ciclo del sueño la enfermedad agravada con ocasión del trabajo nomenclatura CIE 10 (Z563), y le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD TEMPORAL desde el 26/11/2008 hasta el 04/10/2009, según los artículos 70 y 79 de la LOPCYMAT (…)”, (destacados del original), es decir, un acto administrativo no normativo, de efectos particulares, por cuanto el mismo afecta a un número determinado e identificable de sujetos de derecho, en este caso en concreto, al prenombrado trabajador y a la sociedad de comercio, Siderúrgica del Turbio, S.A., cuyos efectos no están sometidos a ninguna sujeción temporal, lo cual se denota de su contenido; a diferencia de los actos administrativos de efectos temporales entendidos como “aquellos cuyos efectos se extinguen y fenecen antes de seis meses, pues no tendría sentido mantener un lapso abierto para la impugnación de actos cuyos efectos se hayan extinguido” (Vid. sentencia Sala Político-Administrativa No. 01014 del 6 de octubre de 2016, caso: Richard Caballero Osuna). Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se ordena al a quo emita pronunciamiento respecto al mérito del caso sub examine, una vez analizado, por este órgano jurisdiccional, el estado procesal de la causa. (Vid. sentencias de esta Sala de Casación Social Nos. 0312 y 1421 de fechas 15 de mayo de 2015 y 16 de diciembre de 2016, casos: Ministerio Público y Compañía Anónima de Representaciones Comerciales (CADERCO), respectivamente. Así se decide.

Palabras clave

nulidadacto administrativocaducidadrecurso de apelaciónderecho a la defensa

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