Sentencia N° 1045 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1045, Exp. 14-762, 16/11/2015
Expediente14-762
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-16
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Luis Alirio Castro Chacón contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, así como parcialmente con lugar la demanda. La Sala anula el fallo recurrido y declara con lugar la denuncia de inmotivación, considerando que la sentencia no ofrecía una explicación adecuada sobre la determinación del monto de la indemnización por despido injustificado.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En sentencia N° 133 de 5 de marzo de 2004 la Sala estableció que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, porque como ya se ha expresado, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y, la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALIRIO CASTRO CHACÓN, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS HERMÓGENES DE VENEZUELA, C.A. (ALIHERVECA).