Sentencia N° 1045 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1045, Exp. 14-106, 06/08/2014
Expediente14-106
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes de los estados Táchira y Apure. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira era competente para conocer de la acción de régimen de convivencia familiar, dado que la residencia habitual de la menor involucrada se encontraba en dicho estado al momento de la presentación de la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia territorial basada en la residencia habitual del niño.
Extracto de la motiva
La competencia, constituye un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad y afecta el orden público y constitucional, toda vez que la competencia se enmarca dentro del derecho a la defensa, al debido proceso y, en el principio constitucional del juez natural que propicia la confianza y la seguridad a quienes deban dirimir sus intereses a través de un litigio; razones que han orientado al legislador a la creación de tribunales especializados, como ocurre con la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, que surgió precisamente para proteger el interés superior del niño y para obtener así una mayor idoneidad en la administración de justicia, rectitud en la conducción de los procesos, cumplimiento de las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes que en él intervienen. Por tal motivo, la determinación de la competencia no puede quedar al arbitrio de los jueces, pues ello, produciría un estado de inseguridad jurídica, ya que los intervinientes tendrían que sujetarse a la posición acogida por el Juez donde se sustancie la causa, debiendo resolverse todos los casos en los que surja un conflicto negativo de competencia de manera diferente, lo que iría en detrimento del interés superior del niño.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Protección declarado competente.
Palabras clave
competenciaprotección de niñosresidencia habitualconvivencia familiarjurisdicciónderechos del niño