Sentencia N° 1045 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1045, Exp. 10-949, 05/10/2011
Expediente10-949
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Inversiones Inmobiliarias I.A.R. 1.997, C.A., contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centraba en la supuesta falta de pago de la incidencia de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados del demandante, Jhonny Richard Cáceres Terán. El Tribunal concluye que el juzgador de alzada analizó adecuadamente las pruebas presentadas y no incurrió en error de percepción ni en suposición falsa, ya que se demostró que el pago no se realizó conforme a lo alegado por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio delatado, esta Sala ha establecido "...es inmotivación el error en los motivos, la cual no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes..." (Sentencia del 05 de marzo de 2004, caso César Villarreal vs. PANAMCO). Como se dijo precedentemente, el thema decidendum de la presente causa se circunscribía a determinar si nuestra representada pagó al demandante los días de descanso y feriados calculados sobre la base de la parte variable del salario devengado por éste (constituido, básicamente, por los conceptos denominados "porcentaje de banquetes" y "descorche de banquetes"), toda vez que el accionante afirmaba que jamás había recibido dicho pago, mientras que mi poderdante afirmó haberlo hecho. En virtud de ello, correspondía a mi mandante la carga de demostrar -de conformidad con el artículo 72 LOPT- haber realizado el pago, lo cual se logró a través de los recibos de pago que constan en el expediente (supra identificados). Ahora bien, sin que ello formara parte del debate, el sentenciador arguyó como fundamento para declarar con lugar la pretensión del accionante, el que los pagos que se reflejan por "día libre" en los recibos de pago, no coinciden con método de cálculo que jamás fue debatido, y ello es así porque el alegato del demandante fue no haber recibido nunca el pago de los días de descanso y feriados calculados sobre la base de la parte variable del salario. En otras palabras, en lugar de dar por cierto el pago que alegó mi representada, la recurrida acudió a realizar unos cálculos y, con base en ello, determinó que debido a que el resultado de su cálculo (según el método expuesto por ella en el folio 10 de la sentencia), no coincidía con los montos expresados en los recibos de pago, entonces concluía que el pago del día libre (o de los días de descanso y feriados) no se había realizado. Nos preguntamos entonces, ¿cuál es la razón del pago reflejado en tal concepto?; ¿significa acaso que, con ocasión de la aplicación de un método de cálculo que jamás se discutió, el pago reflejado en los recibos de pago no se efectuó? Es evidente, Ciudadanos Magistrados, que la recurrida fue incongruente con los términos en los cuales quedó planteada la litis, pues extendió su análisis -sin que ello fuere objeto de debate- a la coincidencia (la sentencia no dice con qué y en qué sentido es lo que no coincide) de los resultados de un cálculo que ella efectuó, obviando el hecho cierto del pago del día libre al cual -por la indeterminada no coincidencia- dejó de atribuirle algún efecto. En este sentido, si la no coincidencia es debido a que el resultado del cálculo que hizo el sentenciador arroja una diferencia a favor del demandante, lo procedente habría sido condenar sólo en relación con la diferencia; y si la no coincidencia obedece a que el cálculo realizado por el sentenciador arroja una cantidad menor a la reflejada como pagada en los recibos de pago (como es el caso y u advertido por esta representación en el escrito de contestación a la demanda), entonces lo forzoso era declarar sin lugar la demanda. Lamentablemente, se insiste, el sentenciador no precisa en qué consistió la no coincidencia que señala y ni siquiera refleja los cálculos que dice haber hecho. En todo caso, lo resaltante en este caso es que la recurrida no se ciñó a los términos en que quedó planteada la litis, y, en consecuencia, la sentencia proferida no se ajustó a la pretensión deducida ni a las excepciones o defensas opuestas, en primer lugar porque agregó un argumento que jamás estuvo en debate (método de cálculo de los días de descanso y feriados); y, en segundo lugar, porque dejó de concederle cualquier tipo de efectos al concepto "día libre" que se refleja como pagado en los recibos de pago, lo cual formaba parte de las defensas expuestas por mi patrocinada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de junio del año 2010. Se condena en costas del recurso de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónsuposición falsaparte variable del salario

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