Sentencia N° 1045 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1045, Exp. 04-339, 14/09/2004
Expediente04-339
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio. La Sala destacó que, según la jurisprudencia y doctrina, el recurso de casación contra sentencias interlocutorias debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Ahora bien, la sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación ahora examinado, es la que declara con lugar la impugnación propuesta por la parte actora, contra el instrumento poder consignado por la representante judicial de la empresa demandada, por carecer de los requisitos previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, la referida providencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 4 de marzo de 2004, por la parte demandada, contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 12 de junio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 23 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recurso de casacionsentencia interlocutoriaadmisibilidadgravamenprocedimiento civiljurisprudenciaconcentracion procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca