Sentencia N° 1044 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1044, Exp. 10-1072, 04/10/2011
Expediente10-1072
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. El cómputo del lapso comenzó el 17 de julio de 2010 y venció el 13 de agosto de 2010, sin que se presentara el escrito de formalización por parte de la actora.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2010 y venció el trece (13) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte actora. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de julio del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.