Sentencia N° 1044 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1044, Exp. 07-581, 24/05/2007
Expediente07-581
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 24 de mayo de 2007, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ MARINO GÓMEZ ZAMBRANO, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige su presentación en un término de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso.
El Tribunal constató que el plazo para formalizar el recurso comenzó a correr el 21 de febrero de 2007 y venció el 21 de marzo del mismo año. Al no haberse presentado la formalización del recurso dentro de dicho término, la Sala consideró que el recurso había perecido, por lo que se condenó en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en la ley.
La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Táchira para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de marzo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 12 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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