Sentencia N° 1044 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1044, Exp. 04-007, 14/09/2004
Expediente04-007
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se abordaron dos recursos de casación interpuestos por la parte actora y demandada. La Sala declaró perecido el recurso de la parte actora, argumentando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no estaba vigente en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el momento de la decisión recurrida, lo que hacía improcedente el recurso. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de la parte demandada, confirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala del alcance argumentativo del escrito de formalización presentado por la parte actora, que el mismo orienta sus delaciones en el marco del nuevo esquema procesal que para el recurso de casación en materia laboral ha desarrollado el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ante ello, se debe advertir, que conforme con el dispositivo inserto en el artículo 194 de la citada Ley Adjetiva del Trabajo, la vigencia de la misma podrá ser diferida en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas para su aplicación efectiva. Es el caso, que para la oportunidad en que fuera dictada la decisión recurrida, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia había acordado mediante Resolución Nº 2003-0183, de fecha 11 de agosto de 2003, diferir temporalmente la entrada en vigencia de la Ley en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Mérida, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas y Yaracuy, ello, hasta tanto existieren las condiciones mínimas indispensables para la instauración de los nuevos Tribunales del Trabajo en cada una de las señaladas Circunscripciones Judiciales. De forma que, al no encontrarse en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resultaba improcedente tramitar el recurso de casación conteste con los extremos previstos en el desarrollo normativo de la misma y; en tal sentido, la regulación aplicable al particular continuaba rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 5 de noviembre de 2003 y; 2) SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia arriba identificada. Se condenan en costas del recurso tanto a la parte actora como a la demandada, ello, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes señalada. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónconfesión fictaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensajusticia laboral

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