Sentencia N° 1043 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1043, Exp. 15-1053, 24/10/2016
Expediente15-1053
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala confirmó el fallo que modificó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, en la que se había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora por diferencias en el pago de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la fusión de las entidades bancarias implicaba la asunción de todas las obligaciones laborales por parte del nuevo ente resultante.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Primeramente cabe advertir que la presente denuncia adolece de la más elemental técnica casacional, la cual demanda claridad en la formulación del recurso, ello, acorde con la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, en el cual se debe plantear con claridad manifiesta la motivación del mismo. En el sub iudice se observa del escrito que, por una parte la recurrente señala que se viola el principio tantum apellatum quantum devolutum, no obstante, luego alega que el ad quem “procedió a pronunciarse sobre cada uno de los puntos expuestos por las partes en la audiencia”, pero obvió señalar en su decisión, cuáles eran los aspectos de la sentencia del Tribunal de Juicio que no sufrieron modificación y que se mantuvieron firmes, lo cual a su vez atenta contra el principio de autosuficiencia del fallo. En este orden de ideas, es pertinente señalar que el principio contenido en el aforismo ‘tantum apellatum quantum devolutum’, se refiere al deber que tienen los juzgadores de alzada de ceñirse estrictamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, de modo que las facultades o potestades cognoscitivas del mismo quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante; en otras palabras, es la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación de quien ha apelado, cuando no medie recurso alguno de su contraparte, cuya violación trae consigo la transgresión del principio de la non reformatio in peius, sobre el que esta Sala se ha pronunciado (Vid. sentencia nro. 744, de fecha 9 de junio de 2014), estableciendo que el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la doctrina ha denominado prohibición de ‘reformatio in peius’ o de reformar en perjuicio, en virtud del cual no le está permitido al juez de alzada modificar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante, cuando la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar la apelación ejercido por la parte demandada contra el acto de juzgamiento proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 16 de octubre de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda, el cual fue modificado, en los términos expuestos en la motiva de dicha decisión.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesfusión de empresasderechos laborales

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