Sentencia N° 1043 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1043, Exp. 12-839, 02/10/2012
Expediente12-839
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Marc Gosseilain Chaluleau contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala determinó que la decisión recurrida no modificaba lo decidido en la sentencia definitiva, por lo que no procedía el recurso. Se argumentó que la sentencia confirmaba la imposibilidad de ejecutar el remate de un bien embargado, lo que no contravenía normas de orden público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto del recurso es anular la sentencia del Juzgado Superior que confirmó el auto que declaró imposible la ejecución del remate del bien embargado y solicitó se señalara otros bienes a ser embargados, por lo cual el fallo recurrido es una decisión emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido en la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda, proferida el 7 de octubre de 2010 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

cobroprestacionesejecuciónrematesentenciatrabajolegalidad

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