Sentencia N° 1043 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1043, Exp. 09-1265, 01/10/2010
Expediente09-1265
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Raúl Pontes Pontes contra un acto administrativo relacionado con una carta agraria. La apelación fue desestimada debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia de informes fijada para el 26 de abril de 2010. La Sala destacó la importancia de la comparecencia en la audiencia para la resolución de conflictos y la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos, esta Sala fijó finalmente en fecha 5 de marzo de 2010, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el 26 de abril de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 26 de abril de 2010, sin embargo, hubo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, en fecha 4 de agosto de 2009.