Sentencia N° 1043 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1043, Exp. 03-910, 14/09/2004
Expediente03-910
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES BIG MAR, C.A., contra una decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandante, WILLIAMS JESÚS GARCÍA DÍAZ. La Sala analizó las denuncias por defecto de actividad e infracción de ley, concluyendo que el recurso era improcedente por falta de técnica casacional, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
La fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. En efecto, constituye motivo de nulidad del fallo la falta de motivación, porque la exigencia de que el fallo contenga los fundamentos en que se apoye es un requisito de forma de la sentencia y su omisión es un vicio de actividad del juez que vicia de nulidad el fallo y éste puede ser declarado tal, mediante un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia por quebrantamiento de forma. En cambio, la motivación errónea es un mal juzgamiento, un error de juicio, que no se refiere a la forma de la sentencia, sino al mérito de la causa y que conduce por tanto, a un dispositivo erróneo, que sólo puede ser corregido mediante una nueva decisión de alzada, por el efecto devolutivo de la apelación o mediante la casación del fallo, por infracción de ley.
Dispositiva
Por las razones antes asentadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO por falta de técnica, el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónmotivación de sentenciatestimonioinfracción de leyderecho laboralfalta de técnica