Sentencia N° 1042 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1042, Exp. 17-021, 22/11/2017
Expediente17-021
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 22 de noviembre de 2017, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la entidad de trabajo C.V.G. BAUXILUM, C.A. La decisión se basa en que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el recurso debe ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos, contados a partir del anuncio del mismo, y al no cumplir con este requisito, el Tribunal no puede conocer del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela, C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de noviembre de 2016, siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio y venció el veintiuno (21) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia equivalente de ocho (8) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 8 de noviembre de 2016 (folio 169 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la entidad de trabajo C.V.G. Bauxilum, C.A. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la decisión publicada el 27 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. No se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.