Sentencia N° 1042 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1042, Exp. 16-705, 24/10/2016
Expediente16-705
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por JUAN CARLOS LOZADA MARTÍNEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala establece que la impugnación de actos administrativos no tiene prevista la vía recursiva, lo que fundamenta su decisión de inadmisibilidad. Además, se anula el auto que admitió el recurso de casación, reafirmando la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En consecuencia, resulta imperioso para esta Sala de Casación Social declarar inadmisible el recuso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, en atención que la impugnación de actos administrativos como ocurre en el presente caso, no tiene prevista la vía recursiva. Así las cosas, no es posible el ejercicio del recurso extraordinario de casación, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior respectivo, por cuanto se trata de una acción de nulidad contra un acto administrativo, cuyo procedimiento se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que no prevé la vía recursiva contra la decisión del Tribunal Superior.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS LOZADA MARTINEZ, contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha 11 de julio del año 2013, por medio del cual el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso de casación.