Sentencia N° 1042 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1042, Exp. 03-868, 14/09/2004
Expediente03-868
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala encontró que el juzgador de alzada incurrió en un vicio de incongruencia al declarar la nulidad de un poder otorgado, sin que la parte actora hubiera impugnado su validez. La decisión revoca la sentencia anterior y ordena que se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Extracto de la motiva
El vicio de incongruencia se verifica cuando el juez omite pronunciarse sobre un alegato de las partes (incongruencia negativa), o bien cuando extiende su pronunciamiento a alegatos no formulados en el proceso (incongruencia positiva). En el caso sub iudice, la Sala al verificar la veracidad de lo delatado por la formalizante, encontró que la recurrida estableció lo que de seguida se transcribe: '(...) es prácticamente inconcebible que todavía hoy, frente a un texto que no necesita interpretación alguna, pues con la simple lectura, que es tan clara, basta para saber cómo proceder en el caso de examen, haya otorgamientos como el que consta al folio 40, en el cual el ciudadano EDWIN LEONARDO MORENO MONTILLA, diciéndose presidente de la empresa demandada, como si ese carácter fuera un hecho notorio que se conoce con su sola afirmación, otorga poder apud acta a las abogadas (...), como si estuviera actuando personalmente; y lo más grave aun es que la Secretaria del Tribunal al parecer ignora que el Código anterior fue derogado y que hoy está en vigencia el nuevo desde el año mil novecientos ochenta y ocho (1988) (por “vacatio legis”) puesto que el texto con que pretende darle validez a un poder absolutamente nulo era el previsto, y en consecuencia, el empleado bajo la vigencia del Código anterior. Y no se puede hablar de la convalidación de la contraparte por no haberlo objetado, porque ello es posible cuando, verbigracia, el funcionario y el otorgante se limitaran hacer constar y anunciar respectivamente la existencia de cláusulas, artículos o instrumentos, caso en el cual el desconocimiento de la disposición legal no llega tan lejos, sino que así puede considerarse que se ha cumplido con el dispositivo legal. (Resaltado de la Sala) (...) el poder examinado carece de toda validez, pues se trata de uno otorgado que ha debido ser a nombre otro, la compañía anónima 'Alexis y la Venezuela de Antier', que es la demandada, y sin embargo, en la diligencia respectiva lo otorga el mencionado ciudadano, que no es demandado, como si el lo hiciera a nombre propio; por tanto, son nulas y sin efecto las actuaciones cumplidas por las abogadas que se dicen apoderadas, después de la contestación de la demanda, donde actúan como simples asistentes, especialmente la promoción y evacuación de pruebas, además, repetimos, de todas las actuaciones ulteriores a aquel acto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
cobro de prestacionesincongruenciapoder apud actanulidadrecurso de casaciónderechos laboralessentencia de alzada