Sentencia N° 1041 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1041, Exp. 17-466, 22/11/2017
Expediente17-466
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA) contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte demandante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión de la Sala reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada -Sala de Casación Social en este caso-, deberá la parte apelante presentar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; siendo necesario considerar además, el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, el cual debe computarse en primer lugar, para luego proceder a contar los días del lapso antes referido. Una vez vencido el mismo, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación al recurso ejercido. Asimismo, expresa el referido artículo que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando no sea presentado el escrito de fundamentación del mismo en el lapso señalado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de julio de 2016, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo signado con el n° 177/12, proferido el 8 de octubre de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.