Sentencia N° 1041 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1041, Exp. 16-703, 24/10/2016
Expediente16-703
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Mogollón Justo contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala determinó que no se incurrió en violación de normas de orden público laboral, ya que la decisión de la Alzada se basó en los alegatos y pruebas presentadas en el proceso.
La Sala recordó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad de la decisión o proceso, y en este caso, no se evidenció tal violación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, reafirmando la potestad discrecional del Tribunal en estos casos.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso sub examine manifiesta el recurrente que la Juez de alzada vulneró normas de orden público laboral, específicamente, los artículos 5, 6, 9 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al considerar que la constancia de trabajo no resulta suficiente para establecer el carácter laboral de la relación alegada entre las partes, dicha constancia –señala el recurrente- era la única prueba que poseía el actor para cumplir con su carga y demostrar la existencia de la relación laboral y, como consecuencia, la procedencia de los conceptos demandados. Adicionalmente, indica que la Juez de alzada al aplicar el test de laboralidad y con base en la declaración de parte, declaró sin lugar la demanda. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida, de los hechos alegados; y, de las pruebas promovidas en autos por ambas partes, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que la recurrida decidió la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes con base en los alegatos y las pruebas promovidas en el proceso, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadtribunales superioresorden públicodecisión judicial