Sentencia N° 1041 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1041, Exp. 11-1556, 02/10/2012
Expediente11-1556
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de partición de herencia. La decisión del Juzgado Superior Agrario fue declarada inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía, ya que el libelo de la demanda no se encontraba en el expediente al momento de la decisión. Sin embargo, la Sala constató que el libelo fue presentado antes del anuncio del recurso de casación, lo que generó un cambio en la interpretación de la cuantía necesaria para acceder a este recurso.
La Sala estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, y en este caso, la cuantía fue estimada en quinientos mil bolívares, superando el umbral requerido. A pesar de esto, se determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión recurrida no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba lo ejecutoriado de manera sustancial.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior, condenando en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El tribunal ad quem para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada, se basó en que al momento de emitir su decisión, en el expediente no se encontraba el libelo de demanda y que por tal situación, se incumplía con el requisito de la cuantía para acceder a casación. En cuanto a esta situación, esta Sala constató que el libelo de demanda fue incluido en el expediente por la parte querellada en fecha 15 de noviembre de 2011, día en que realizó el anuncio del recurso de casación. Sin embargo, del folio 17 de las actas del expediente, se evidencia que el Juez Superior, al dictar la sentencia de fondo, estableció: “...Se inicia la presente causa por libelo de demanda interpuesto por ante el Juzgado de Primera Instancia (...) por los ciudadanos (...) y que es por ello que demandan la partición de herencia sobre el 50% de los bienes señalados. (…). Solicitaron al tribunal decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar a los bienes pertenecientes a la masa hereditaria y estimaron la acción en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (5000.000,oo Bs)(Sic)...”. Demostrándose de esta manera, que el tribunal estaba en pleno conocimiento del valor de la demanda en el presente caso, sin embargo, cuando emitió su decisión referida a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, lo declaró inadmisible por faltar el requisito de la cuantía. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.