Sentencia N° 1041 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1041, Exp. 04-1675, 04/08/2005
Expediente04-1675
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado sin lugar la demanda de divorcio, lo que motivó la apelación. La Sala observó que se vulneraron principios de oralidad e inmediación en la valoración de pruebas, lo que llevó a la anulación del fallo impugnado y a la orden de dictar una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en esta sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De los argumentos expuestos para sustentar la presente denuncia, se desprende que el formalizante cuestiona el acta levanta por el Tribunal de Primera Instancia al momento de la evacuación oral de los testigos, al estimar que lo allí reseñado resulta insuficiente para que los Jueces de Alzada pudieran tener conocimiento exacto del acto y valorar de forma correcta la prueba, por lo que al no haberse producido la grabación del mismo se vulneró el derecho a la defensa de la demandante irrespetándose los principios de oralidad e inmediación. Al respecto, es necesario señalar que el cuestionamiento del acta debió realizarse al momento del acto, indicándole al Tribunal su desacuerdo con el contenido de la misma y, ante la inexistencia del correspondiente equipo de grabación, exigir la transcripción exacta de las deposiciones, lo cual no se evidencia del texto in commento (folios 134 al 138), por el contrario es aceptado por los apoderados judiciales de la accionante, situación que evidencia su conformidad. Así pues, con relación al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala en sentencia Nº 1130, de fecha 7 de octubre de 2004, estableció: '...Por otra parte, si bien la ley exige que el levantamiento del acta y la respectiva grabación del acto deben hacerse, a pesar de ello, la Sala observa, que la falta de grabación, no debe constituirse en una causal de nulidad del acto oral de evacuación de pruebas, ello en virtud de que la situación así planteada se constituye en una formalidad no esencial para su validez, pues, en el supuesto de encontrarse el tribunal ante una imposibilidad manifiesta de reproducción, el mismo ineludiblemente se hace constar mediante 'acta', el cual como se dijo anteriormente, también responde a la necesidad de salvaguardar lo acontecido en el mismo, para dejar constancia de ello en el expediente a los efectos de llevar al conocimiento de la alzada todo lo ocurrido en él, con lo cual se estaría cumpliendo en definitiva con el propósito de la norma denunciada ...'. Siguiendo el criterio antes expresado, se hace necesario concluir que los principios de oralidad e inmediación fueron respetados, pues, ante el Tribunal de la causa se efectuó el acto oral de evacuación de pruebas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones verificar la legalidad del proceso a través de lo reseñado en las actas del expediente y de los actos que la Ley establece deben efectuarse ante la segunda instancia; sin que ello configure un límite al poder de revisión que la norma otorga a los Jueces de Alzada. Sin embargo, ante la inexistencia de algún recurso o argumento de invalidez contra la citada acta de evacuación, los Sentenciadores de la recurrida valoraron los hechos allí establecidos para emitir su decisión, en consecuencia, debe desestimarse esta denuncia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de septiembre de 2004 y SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la citada decisión. En consecuencia, se CASA CON REENVÍO el fallo impugnado, el cual se ANULA y, se ordena a la Corte Superior que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo la doctrina aquí establecida. Se condena en costas a la parte recurrente demandada, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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