Sentencia N° 1041 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1041, Exp. 03-766, 14/09/2004
Expediente03-766
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Marraoui Barssona contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, ordenando la reposición de la causa para la celebración de un acto conciliatorio, lo que llevó a la nulidad de actos posteriores. La Sala analiza las denuncias planteadas y concluye que la formalidad quebrantada no es esencial para la validez de los actos subsiguientes, dado que el objetivo de la conciliación fue cumplido.
Extracto de la motiva
La sentencia contra la cual se recurre por medio del extraordinario recurso de casación, es aquella que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ordenando la reposición de la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, quedando así, nulos los actos subsiguientes al mismo. Dicha decisión, estuvo fundamentada en los siguientes términos: “(Omissis) alega la parte apelante que el a-quo incurrió en un error al computar los días para la realización del mencionado primer acto conciliatorio, pues el acto debió llevarse a cabo a los cuarenta y seis días después de citada la parte demandada, y siendo que ésta se llevó a cabo en fecha 06-12-2000, el primer acto conciliatorio se debió realizar en fecha 05-02-2001 y no el 02-02-2001. Al respecto observa esta Corte, que corre inserto al folio ochenta y seis (86) de la pieza N° ocho (8) relativa al cuaderno del Obligación Alimentaria, que la ciudadana CAROLINA ANTAR DE MARRAOI compareció en fecha 06-12-2000 ante la respectiva Sala de juicio a fin de asistir a la reunión de avenimiento, con lo cual se configuró la citación tácita prevista en primer aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, es a partir del día siguiente a aquél en que quedó presuntamente citada, cuando comenzará a computarse el término para la realización del primer acto conciliatorio,... La Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio de este Tribunal...en fecha 20-03-2001 realizó un cómputo de los días transcurridos desde el día 06-12-2000 hasta el 02-02-2001 -día de la celebración del primer acto conciliatorio-. Examinado este cómputo, se observa que adolece un error en virtud de haberse computado como días transcurridos el 5 y 6 de enero de 2001, días estos en los cuales la causa se encontraba en suspenso en atención a lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil...
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y se ordena a la Corte Superior anteriormente mencionada dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.
Palabras clave
divorcioapelaciónnulidadconciliaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciarecurso de casaciónjusticia