Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 17-564, 22/11/2017
Expediente17-564
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Omaira del Carmen Toledo de Molina contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que para su admisibilidad deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos que la sentencia no sea impugnable en casación. En este caso, la Sala concluyó que la sentencia recurrida era efectivamente impugnable en casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
El presente recurso, se ejerce contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que en fecha 2 de agosto de 2016, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción alegada por la demandada y, sin lugar la demanda que por beneficio de jubilación especial intentara la ciudadana Omaira del Carmen Toledo de Molina. En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social ha sostenido de manera reiterada que todas las sentencias que versen sobre el beneficio de jubilación, sean para su otorgamiento, el ajuste, la homologación o el pago de pensiones insolutas, dada la imposibilidad de determinar el número de asignaciones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, son recurribles en casación, tal como ha quedado asentado en sentencias números 1.270 del 16 de diciembre del 2015 (caso: Carlos Benigno Acero Prato contra Petroquímica de Venezuela, S.A. [PEQUIVEN]) y 578 del 31 de julio del 2015 (caso: Jesús Briceño contra Universidad Rafael Urdaneta); entre otras. Así las cosas, en aplicación del criterio jurisprudencial referido, el recurso de control de la legalidad no es la vía recursiva para el caso como el de autos, cuya sentencia es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante OMAIRA DEL CARMEN TOLEDO DE MOLINA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 2 de agosto de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadjubilaciónprescripciónsentenciasrecursostrabajo