Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 16-599, 24/10/2016
Expediente16-599
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en una acción por cumplimiento de contrato. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El recurso fue considerado perecido debido a que la formalización no se realizó dentro del lapso establecido por la ley.
La Sala argumentó que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero formalizado de manera extemporánea, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Se destacó que la parte demandada no presentó los fundamentos del recurso en el momento adecuado, lo que también contribuyó a la decisión de la Sala. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala)
En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 06 de junio de 2016, no obstante, formalizó el mismo en forma extemporánea el 22 de julio de 2016, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el día miércoles quince (15) de junio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día domingo diez (10) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a seis (6) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al lunes once (11) de julio de 2016, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el ocho (8) de agosto de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 6 de junio de 2016, que los ciudadanos Gerardo Alexánder Moreno Viscaya y Rosana Ramírez, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2016, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente y Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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