Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 15-346, 12/11/2015
Expediente15-346
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 12 de noviembre de 2015, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La parte demandada había anunciado el recurso el 12 de febrero de 2015, pero lo formalizó fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar la perención del mismo. La sentencia destaca la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos por la ley para la formalización de recursos extraordinarios.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, en el cual la parte o las partes recurrentes, deberán consignar escrito razonado directamente ante esta Sala de Casación Social, cuya inobservancia acarrea como sanción, el perecimiento del referido recurso extraordinario. Asimismo considera la Sala, que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida, no se encuentra en la capital de la República, debiéndose computar el precitado lapso, a partir del vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.803 de fecha 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte codemandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de febrero del 2015. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajocostas procesales

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