Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 14-286, 06/08/2014
Expediente14-286
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Miriam Shosana Ramírez Aponte de Stopler contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en que el Juzgado Superior no se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, lo que conlleva a la reposición de la causa para sanear el trámite procedimental correspondiente. Sin embargo, se concluye que el recurso extraordinario de casación es inadmisible debido a la naturaleza jurídica del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el artículo 489-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez anunciado el recurso extraordinario de casación, el día siguiente al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, el Juez Superior debe pronunciarse ineludiblemente respecto a la admisión de dicho medio de impugnación, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de negativa, el juzgador debe motivar el rechazo, y en caso de admitirlo, hará constar en el auto el último de los cinco (5) días hábiles que se dan para su anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. La Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), señaló: “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa.” criterio acogido por esta Sala de Casación Social a partir de la sentencia N° 1273 del 7 de noviembre de 2011 (caso: Demetrio Antonio Herrera Ramos y otro contra Alimentos Heinz, C.A.).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Miriam Shosana Ramírez Aponte de Stopler, contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónmedidas cautelaresniñosadolescentesprotecciónjurisprudenciaapelación

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