Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 13-1288, 06/11/2013
Expediente13-1288
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la competencia para conocer de un recurso de hecho interpuesto en un proceso de amparo constitucional. La Sala concluye que, aunque el recurso fue presentado en el marco de un proceso especial, la competencia para conocer de este recurso corresponde a la Sala Constitucional, no a la Sala de Casación Social. Se declina la competencia a la Sala Constitucional para que resuelva lo pertinente respecto al recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (omissis).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: su incompetencia para conocer del presente asunto, y en consecuencia DECLINA la misma en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de hechocompetenciaSala ConstitucionalLey Orgánica de AmparoCódigo de Procedimiento Civil