Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 08-1407, 01/10/2010
Expediente08-1407
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Umberto Petricca Zugaro contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El recurso fue declarado desistido debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes fijada para el 19 de marzo de 2010. La Sala destacó la importancia de la comparecencia en dicha audiencia para garantizar el derecho a la defensa y la justicia social en el procedimiento agrario.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios éstos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.