Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 06-348, 16/06/2006
Expediente06-348
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la cuantía aplicable para la interposición del mismo era la fijada en el momento de la demanda, que resultaba inferior a la cantidad estimada en el recurso. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de ciento dieciséis millones quinientos setenta un mil quinientos diecisiete bolívares con diez céntimos (Bs. 116.571.517,10) y se refiere a una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Ahora bien, como quiera que el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 24 de enero de 2006, es decir, posterior al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En consecuencia, al haberse intentado la demanda en fecha 5 de noviembre de 2004, cuya cuantía aplicable es la de 3000 U.T., es decir la cantidad de Bs. 74.000.100,00, calculadas a razón del valor de la unidad tributaria para la fecha, Bs. 24.700,00 U.T, y estimada la demanda en la cantidad de ciento dieciséis millones quinientos setenta un mil quinientos diecisiete bolívares con diez céntimos (Bs. 116.571.517,10), resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, al tratarse de una sentencia recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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