Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0104, Exp. 18-286, 09/05/2019
Expediente18-286
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 808, declaró inadmisible la demanda interpuesta por Julio Miguel Cubillán García contra Cubigar Inversiones, C.A. y otros, por la pérdida sobrevenida del interés jurídico actual del actor. La decisión se fundamenta en que el demandante había perdido su derecho de permanencia sobre el fundo Santa Cruz, ya que este fue otorgado a los codemandados Luis Martín Hernández y Yolima Aurora Márquez de Martín por el Instituto Nacional de Tierras en fecha posterior a la garantía de permanencia que tenía el actor. La Sala argumentó que la falta de interés jurídico actual del demandante impide la continuación del proceso, y por lo tanto, se casa el fallo recurrido sin reenvío, declarando la inadmisibilidad de la demanda. La decisión se basa en la normativa vigente que establece que el interés jurídico debe subsistir durante todo el proceso, y en este caso, se evidenció que el actor ya no tenía derechos sobre el inmueble en cuestión. Finalmente, la Sala determinó que no hay condenatoria en costas del proceso, dado que no hubo vencimiento total en la causa, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De la reproducción efectuada, se desprende que el juez de alzada, con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no otorgó valor probatorio al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras al codemandado Luis Martín Hernández, por considerar extemporánea su promoción, en consecuencia, declaró vigente la garantía de permanencia dictada por el referido ente a favor del actor. Con esta conducta colige esta Sala que el fallo de alzada, en efecto, incurrió en la infracción de falta de aplicación del Parágrafo Tercero del artículo 17, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma que establece la posibilidad que tienen las partes de presentar en cualquier estado y grado del proceso, el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, lo cual como se indicó supra, constituye una clara excepción al principio de la perpetuatio fori y a la oportunidad para la promoción de medios de pruebas documentales en materia agraria; actuación que devino de la falsa aplicación de los artículos 205 eiusdem y 865 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara que el fallo recurrido está incurso en la infracción de ley aducida. A los fines de verificar el carácter determinante de la infracción de ley en el dispositivo del fallo, observa esta Sala que el ciudadano Julio Miguel Cubillán García, alegó que el Instituto Nacional de Tierras, en reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013, aprobó a su favor Garantía Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 2636418582013RDGP222842, sobre el fundo Santa Cruz, ubicado en el sector Medio Cuarto, Parroquia Urribarri Municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de ciento cincuenta hectáreas (150 Ha), alinderado de la siguiente manera: Norte: con terrenos ocupados por Jairo Urdaneta y Hugo Urdaneta; Sur: con terrenos ocupados por Chico Tapia y camino sin nombre; Este: terrenos ocupados por Chico Tapia, Eugenio Soto y Ciro Soto; Oeste: con terrenos ocupados por posesión El Vigía; inmueble sobre el cual la sociedad mercantil Cubigar Inversiones, C.A., celebró con los ciudadanos Luis Martín Hernández y Yolima Aurora Márquez de Martín, un contrato de opción a compra venta en fecha 13 de diciembre de 2012, cuya nulidad conjuntamente con su asiento notarial demanda -dado el carácter de beneficiario de la garantía de permanencia que detenta sobre el fundo-, con fundamento en que el contrato celebrado infringe lo previsto en la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo contenido establece: Décima: Los Registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrá protocolizarse, reconocer o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectué la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamientos, comodato, cesión de derechos o medianería, aparcería, usufructo o, en general cualquiera documentos o negocio jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por los codemandados ciudadanos LUIS MARTÍN HERNÁNDEZ y YOLIMA AURORA MÁRQUEZ DE MARTÍN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, con extensión territorial en la ciudad de Maracaibo, en fecha 28 de febrero de 2018; SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo recurrido; TERCERO: CASA SIN REENVÍO, la decisión antes identificada; CUARTO: INADMISIBLE LA DEMANDA por la pérdida sobrevenida del interés jurídico actual de la parte demandante.

Palabras clave

nulidadasiento notarialcontrato de opción de compra ventaderecho de permanenciacasación

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