Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0104, Exp. 14-1671, 11/03/2015
Expediente14-1671
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Como primera denuncia, destaca la parte impugnante la transgresión de normas de orden público por parte del juez ad quem, por cuanto en el fallo objeto del recurso de control de la legalidad que nos ocupa, al momento de ordenarse la realización de la experticia complementaria del fallo –cuyo resultado determinará el monto de la condena−, se establece el cálculo de los intereses moratorios, desde una fecha cierta hasta la oportunidad del pago efectivo, lo que constituye un acontecimiento que puede producirse con posterioridad a dicha experticia, resultando incierta su previa determinación. En este sentido, manifiesta que en atención al principio de la unidad del fallo, y con el propósito que la decisión definitiva constituya un título suficiente y autónomo, es imprescindible que contenga en sí misma la prueba de su legalidad, para hacer posible su ejecución, sin acudir a otros recaudos o actas del expediente; no obstante, aduce que la sentencia no logra su finalidad, por cuanto ordena el cálculo de intereses de mora sin establecer el parámetro temporal final necesario para obtener tal determinación. Consecuente con lo anterior, en cuanto a la corrección monetaria, al momento de ordenarse la referida experticia complementaria del fallo, el ad quem no señala, obvia u omite todo parámetro temporal final, que deba regular la actividad del experto. Así, quien recurre considera que la decisión del juzgado superior es nula, por cuanto ordena una actividad que no se podrá realizar con los elementos allí establecidos, toda vez que ordena a los expertos determinar el monto de los intereses moratorios, desde una fecha cierta hasta la oportunidad del pago efectivo, y en caso de la corrección monetaria, no fija parámetro final; cuando no le está dado a los expertos, realizar interpretaciones o consideraciones personales sobre el alcance, extremos o límites de su encomienda, sino acoger los parámetros ofrecidos en la sentencia, y es un deber inexcusable de los jueces, estipular con precisión el alcance y los elementos que debe utilizar el experto, para realizar el cálculo que se solicita, so pena de incurrir en el vicio de indeterminación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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