Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0104, Exp. 10-1348, 08/02/2011
Expediente10-1348
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La parte recurrente alegó que el lapso de prescripción de la acción no había operado debido a la interrupción por la reclamación ante el Instituto demandado. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos, declarando su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Señala la parte recurrente que, en la audiencia de apelación, el apoderado actor alegó que el lapso de prescripción comenzó a transcurrir el 6 de diciembre de 2005, cuando se persistió en el despido, pero la reclamación efectuada el 5 de diciembre de 2006 ante el Instituto demandado interrumpió el referido lapso, destacando al juez ad quem que la acción no estaba prescrita “por cuanto se intentó un Control de la legalidad sobre la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 05 de mayo de 2009, siendo admitido el mismo en fecha 18 de junio de 2009 y declarado CON LUGAR en audiencia oral y pública por esta Sala de Casación Social en fecha 25 de mayo de 2010”; por lo tanto, sostiene la recurrente que esta Sala negó que hubiese operado la prescripción en “la causa primigenia”. Así las cosas, delata la parte impugnante la infracción de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 64, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, denuncia la contravención de la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social, contenida en sentencias de fechas 15 de mayo de 2003 y 25 de mayo de 2010, en las cuales se ha sostenido que, cuando se acude al procedimiento de calificación de despido, el lapso de prescripción inicia a partir de la persistencia en el despido por parte del empleador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripcióncobroderechos laboralesdebido procesoinadmision

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