Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0104, Exp. 07-2295, 06/02/2009
Expediente07-2295
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra una decisión interlocutoria que declaró improcedente una solicitud de perención breve. La Sala concluye que la representación judicial del ente accionado no cumplió con los plazos establecidos para la notificación de terceros, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de apelación. Se establece que la perención en materia agraria se regirá por el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que estipula un plazo de seis meses sin actos de impulso procesal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la notificación contemplada en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a los terceros, deberá efectuarse mediante un cartel dirigido a ‘todos los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa’ en el recurso contencioso administrativo de nulidad de que se trate, para que comparezcan a oponerse en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, como lo estipula la norma en cuestión. Ahora bien, dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso administrativo agrario de que se trate, o en su defecto, en un diario de mayor circulación nacional, en caso que no existiere aquél, ello por cuanto considera la Sala que para estos casos, el periódico de la localidad es el medio de mayor difusión y acceso en las regiones del interior de la República, y no así la Gaceta Oficial de la República, que es el medio consagrado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para realizar las publicaciones de todos los actos que ella disponga.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 9 de agosto de 2007; 2°) FIRME la decisión apelada.