Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 104, Exp. 03-005, 27/02/2003
Expediente03-005
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social conoce del conflicto de competencia planteado por la nulidad de documento, donde el demandante busca la nulidad de un documento de construcción. Se analiza la competencia territorial de los tribunales de protección del niño y del adolescente, determinando que corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala declara competente a dicho tribunal para conocer de la acción de nulidad de documento, en virtud de la residencia de la demandante y sus hijos en el Estado Miranda.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N°1, al declarar su incompetencia expresó: “...por cambio de domicilio según lo manifestado por su representación legal, quedando plenamente demostrado que a la fecha de introducida la demanda la ciudadana NA MARGARITA GUTIÉRREZ se había residenciado en la Población de Guatire Estado Miranda...”. Esta Sala de Casación Social en armonía con lo establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento y acorde con el criterio jurisprudencial, declarará competente para conocer de la acción de nulidad de documento al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente.
Palabras clave
nulidad de documentocompetenciatribunal de protecciónfamilianiñosadolescentesresidenciajurisdicción